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Estatutos

Senado JCI de México, A. C.

 

ESTATUTOS DEL SENADO JCI DE MEXICO, A.C. APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE OAXACA, OAX. EN OCTUBRE DEL 2023

 

CAPÍTULO I
(DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NACIONALIDAD, MISIÓN Y VISIÓN)

Artículo 1. DENOMINACIÓN
La denominación de la asociación es JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL SENADO JCI DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL, legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, formalizada ante el Notario Público No. 18 de la ciudad de Puebla, mediante acta protocolizada con el número veintinueve mil trescientos veintiocho (29328) de fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). Para efecto de los presentes estatutos, en adelante se hará referencia al Senado JCI de México, indistintamente como “la asociación”.

Artículo 2. DOMICILIO
Para todos los efectos legales y sociales, el domicilio provisional de la asociación será la ciudad de Puebla, Puebla, y de manera subsidiaria, en la ciudad donde tenga su residencia el Presidente Nacional en funciones.

Artículo 3. DURACIÓN
La duración de la asociación será por tiempo indefinido.

Artículo 4. NACIONALIDAD
La asociación será de nacionalidad mexicana.

Artículo 5. MISIÓN
Acorde con el objeto de su acta constitutiva y con el estatuto 20-6 de la Constitución y Manual de Normas de la JCI, la misión del Senado JCI de México será:
a) Conservar, propiciar e incrementar el compañerismo y la amistad entre sus miembros, así como las relaciones sociales, públicas y de negocios.
b) Aprovechar las experiencias y constituir un recurso de capacitación y desarrollo para los miembros de la JCI; proporcionar asesoramiento, asistencia técnica, moral y material a la JCI México, previa solicitud de esta, preferentemente por escrito, sin más limitaciones que las posibilidades de que se puedan realizar.
c) Participar en la formación de grupos de jóvenes que puedan, en el futuro, formar organizaciones locales JCI, en las ciudades en que no existan éstas, o proporcionar nuevos socios a las ya existentes, en coordinación y con la anuencia de la JCI México.
d) Actuar como mentores y participar en el programa de mentores de la JCI.
e) Participar, a través de las organizaciones locales de senadores JCI, en labores comunitarias o de beneficio social.
f) Contribuir al crecimiento del Senado JCI de México, a través de programas destinados a promover el otorgamiento de senadurías JCI y la formación de organizaciones locales de Senadores JCI.
g) La asociación no participará en ninguna actividad que vaya en contra o pueda ir en contra del propósito o las actividades de la JCI, la organización nacional o cualquier organización local JCI, y acatará todas las estipulaciones y normas constitucionales de la JCI relacionadas con los Senadores JCI, como individuos o como grupo.

Artículo 6. VISIÓN
El Senado JCI de México aspira a ser una asociación civil efectiva y unida, posicionada y reconocida por la calidad de los servicios que presta a sus miembros y por su contribución como mentor y apoyo al crecimiento y desarrollo de organizaciones locales JCI en México.

CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 7. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Los principios del Senado JCI de México se basan en la Declaración Universal de Principios de la JCI,
Nosotros creemos:
– Que la fe en Dios da sentido y objeto a la vida.
– Que la hermandad de los hombres trasciende la soberanía de las naciones.
– Que la justicia económica puede ser obtenida mejor por hombres libres, a través de la libre empresa.
– Que los gobiernos deben ser de leyes más que de hombres.
– Que el gran tesoro de la tierra reside en la personalidad humana, y
– Que servir a la humanidad es la mejor obra de una vida.

Los valores del Senado JCI de México se basan en el Juramento:
– Seré una persona de fe y de principios;
– Sostendré la juventud en mi espíritu y en mi corazón
– Seré noble en mis sentimientos y en mis actos
– Seré amigo, compañero y hermano para todos
– Seré una persona de sacrificio y de bien
– Seré leal y honrado en todo y con todos
– Conservaré sanos mi cuerpo y mi mente
– Seré leal y honrado en todo y con todos
– No tendré odios, rencores ni egoísmos;
– Sabré perdonar y olvidar el daño que me hicieren;
– Y si los hombres son mis hermanos, los niños serán como mis hijos y los ancianos como mis padres.

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS

Artículo 8. MIEMBROS
El Senado JCI de México tendrá dos tipos de miembros:
a. Plenos. – Los miembros o ex miembros a quienes la JCI otorgó afiliación vitalicia como título honorífico por haber rendido servicios destacados, también conocidos como Senadores JCI, que manifiesten su deseo de pertenecer a la asociación.
b. Incorporados. – Los ex miembros de la JCI, con 40 años cumplidos, que manifiesten su deseo de pertenecer a la asociación.

Artículo 9. ADMISIÓN
Para ser admitido en la asociación, solamente se requiere solicitar la incorporación a la Secretaría General mediante solicitud por escrito, misma que debe ser aprobada por la Asamblea General del año en curso.

Artículo 10. SEPARACIÓN VOLUNTARIA O TEMPORAL Y EXCLUSIÓN
Un miembro pleno o incorporado podrá ser separado voluntaria o temporalmente de la asociación o bien excluido, en definitiva, por las siguientes razones:
a. Voluntaria. – Cuando solicite voluntariamente y por escrito su separación.
b. Temporal. – Cuando a juicio de la asociación, su conducta no esté de acuerdo con los intereses de la misma, no se haya conducido en forma digna de un Senador JCI, haga pronunciamientos o realice acciones que vayan en contra de los principios de la asociación, lo cual debe ser revisado y juzgado durante la Asamblea General del año en curso.
c. Exclusión. – Cuando a juicio de la asociación, realice acciones o acusaciones que vayan en detrimento de la imagen, armonía, honorabilidad o credibilidad de la asociación o de algunos de sus miembros, o bien afecten su patrimonio o sus finanzas. La solicitud de exclusión debe ser propuesta por algún miembro ó grupo a la directiva para que se constituya un Comité de Honor y Justicia, el cual dictaminará su procedencia y la someterá a la aprobación de la asamblea general.

Artículo 11. COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA
El comité de honor y justicia se constituirá en la asamblea general ordinaria de la convención nacional a solicitud expresa de la directiva nacional y estará conformado por tres (3) prestigiados Senadores JCI propuestos por la asamblea general del año en curso, con el objeto de revisar y dictaminar la procedencia de las solicitudes de exclusión de un miembro de la asociación, conforme lo señala el artículo 10.,de preferencia 3 meses antes de la asamblea para investigar y confrontar a las partes en conflicto y el comité emitirá un fallo para que la Asamblea General del año en curso determine la procedencia ó de alguna sanción. Pero en todos los casos, estará sujeto a la aprobación de la asamblea general para que surta efectos.

Artículo 12. DERECHOS
Son derechos de los miembros plenos e incorporados de la asociación:
a. Participar en todos los programas y actividades de la asociación.
b. Intervenir con voz en las asambleas generales y reuniones de la asociación.
c. Solo los miembros plenos podrán postular candidatos a ocupar cargos en la directiva de la asociación.
d. Solo los miembros plenos podrán ejercer el derecho al voto para elegir a los directivos de la asociación o bien aprobar o desechar propuestas que hayan sido puestas a consideración de la asamblea general, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de la cuota anual.

Artículo 13. OBLIGACIONES
Son obligaciones de los miembros de la asociación:
a. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en estos estatutos.
b. Los miembros plenos deberán cubrir la cuota anual aprobada por la asamblea general para sufragar los gastos de operación de la asociación, antes del inicio de la asamblea general ordinaria en la convención nacional. De igual manera, los miembros plenos podrán voluntariamente hacer aportaciones económicas extraordinarias para cubrir gastos no contemplados en el presupuesto anual de la asociación.

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. GOBIERNO
La asamblea general es la máxima autoridad responsable del gobierno de la asociación; estará constituida por sus miembros plenos y podrá ser convocada de forma ordinaria o extraordinaria, de manera presencial o virtual.

Artículo 15. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Anualmente se celebrará una asamblea general ordinaria, presidida por el Presidente Nacional, que será convocada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de su realización, bajo un orden del día previamente establecido, la cual se constituirá exclusivamente con los miembros plenos presentes. La asamblea general ordinaria se realizará, preferentemente pero no necesariamente, durante los días en que se lleve a cabo la convención nacional de JCI México, podrá ser virtual o presencial y solo tendrán derecho a votar los miembros plenos que hayan cubierto su cuota del año en curso antes de la fecha de su realización. Los acuerdos que se tomen en la asamblea general ordinaria serán válidos por mayoría simple, salvo que estos estatutos dispongan lo contrario.

Artículo 16. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La asamblea general extraordinaria será presidida por el Presidente Nacional y se podrá constituir con los miembros plenos presentes, en la fecha y hora que lo consideren conveniente la mayoría de los directivos de la asociación, solamente para tratar asuntos de carácter urgente o inaplazable. La convocatoria se hará con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha de su realización y la votación se hará de manera virtual con los miembros plenos presentes o bien por correo electrónico, si así lo dispone la mayoría de los asistentes. Tienen derecho a ejercer el voto, los miembros plenos que hayan tenido derecho a voto en la última asamblea general ordinaria y los que se pongan al corriente en el pago de la cuota anual antes de la fecha de su realización.

Artículo 17. DETERMINACIÓN DEL PODER VOTANTE
El poder votante se determinará en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, por los miembros plenos presentes, al corriente en el pago de la cuota anual. Los nuevos miembros solo tendrán derecho a voto a partir de la siguiente asamblea general ordinaria. En caso de que la asamblea general ordinaria o extraordinaria sea virtual, el poder votante se determinará por los miembros plenos presentes de manera virtual, que estén al corriente en el pago de su cuota anual a la fecha de la realización de la Asamblea General ordinaria ó extraordinaria.

Artículo 18. ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
En las asambleas generales ordinarias se deben incluir obligatoriamente en el orden del día, la Declaración Universal de Principios; la presentación y aprobación de los informes anuales de Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidentes de Área, Secretario General y Tesorero; la ratificación del nombramiento de integrantes de comités que se conformen en la asamblea general ordinaria; la elección de Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidentes de Área y de la sede de la convención nacional; la ratificación del Secretario General; asuntos generales y tribuna libre.

Artículo 19. COMITÉ DE CANDIDATURAS
En la convención nacional se integrará un comité de candidaturas formado por el Presidente Inmediato anterior, quien lo presidirá, y dos Senadores JCI, preferentemente ex presidentes del Senado JCI de México, propuestos por el Presidente Nacional, sujetos a la ratificación de la asamblea general. El comité de candidaturas revisará que los candidatos a puestos de elección cumplan con los requisitos que se establecen los artículos 27, a excepción del inciso d) del mencionado artículo y 29, en su caso, y emitirá un dictamen sobre la procedencia de las candidaturas registradas, el cual tendrá el carácter de inapelable, pero deberá ser sometido a la aprobación de la asamblea general. En el caso de los candidatos no registrados en tiempo y forma, el comité de candidaturas dictaminará si cumplen con lo dispuesto por el artículo 27. Si el Presidente Inmediato anterior no estuviera presente en la convención nacional, el Presidente Nacional hará la propuesta que considere procedente para presidir el Comité.

Artículo 20. ELECCIONES
Las elecciones de Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidentes se realizarán durante la asamblea general ordinaria, sea esta presencial o virtual. Previo a las elecciones podrá celebrarse un caucus de los candidatos registrados con objeto de que den a conocer los planes, programas y/o proyectos que impulsarán durante su gestión. El Presidente Inmediato anterior conducirá el proceso de elecciones y propondrá el nombramiento de dos escrutadores para la contabilidad de los votos, mismos que estarán sujetos a la aprobación de la asamblea general.

Artículo 21. ACUERDOS
Los acuerdos que se tomen en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán válidos por mayoría simple de votos de los miembros plenos presentes, salvo cuando se trate de suspensión o enmiendas a los estatutos, en cuyo caso se requerirá de tres cuartas (3/4) partes de los votos, o cuando se trate de la disolución y/o liquidación de la asociación, en cuyo caso se requerirá contar con al menos cuatro quintas (4/5) partes de los votos de los miembros plenos presentes con derecho a voto. Los acuerdos que se tomen en una asamblea general, ordinaria o extraordinaria, deberán ser dados a conocer a todos los miembros, por conducto de la Secretaria General, a través de correo electrónico.

Artículo 22. ELECCIÓN DE LA SEDE DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
La sede de la convención nacional será electa por la asamblea general ordinaria, sea esta presencial o virtual, a propuesta de la directiva nacional o de uno o varios de los miembros plenos presentes. Para la elegir la sede de la convención nacional se tomarán en cuenta los pros y contras de la propuesta, así como la opinión de la JCI México, bajo el acuerdo verbal en el cual se decide la sede de las convenciones nacionales, un año los Senadores y un año los Juniors, para fortalecer los lazos de amistad entre las 2 organizaciones, siempre que esta vaya acorde con los intereses de la asociación.

Artículo 23. REGLAS DE ORDEN DE ROBERT
Las reuniones de la directiva nacional y las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias se regirán en forma obligatoria por los procedimientos parlamentarios contenidos en la última edición publicada de las Reglas de Orden de Robert, a efecto de realizarlas en forma ordenada y efectiva.

CAPÍTULO IV
DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 24. DIRECTIVA NACIONAL
La directiva nacional de la asociación estará compuesta por:
a. Presidente Nacional.
b. Vicepresidente Ejecutivo.
c. Vicepresidente Área Norte
d. Vicepresidente Área Centro.
e. Vicepresidente Área Sur.
f. Presidente Inmediato Anterior.
g. Secretario General.
h. Tesorero.
i. Asesor Legal.
j. Director de la Convención Nacional.
k. Directores de Programas.

Artículo 25. PUESTOS DE ELECCIÓN
El Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidentes de Área, serán electos por mayoría simple de los votos de los miembros plenos presentes en la asamblea general ordinaria, presencial o virtual, y las candidaturas a estos puestos podrán ser presentadas por cualquiera de los miembros presentes.

Artículo 26. PUESTOS DE DESIGNACIÓN
El Secretario General, Tesorero, Asesor Legal, Director de la Convención Nacional y Directores de Programas, serán nombrados discrecionalmente por el Presidente Nacional. El Secretario General deberá ser ratificado por la asamblea general.
No se podrán duplicar funciones a los miembros de la Mesa Directiva.

Artículo 27. REQUISITOS PARA PUESTOS DE ELECCIÓN
Para ser Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidente de Área, se requiere:
a. Ser Senador de la JCI
b. No ser Directivo de la JCI México ó de la JCI Internacional
c. Asistir a la asamblea general ordinaria en la que serán electos, sea esta presencial o virtual.
d. Solicitar al Secretario General el registro de su candidatura, por escrito, al menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha de realización de la asamblea general ordinaria.

Artículo 28. REQUISITOS PARA PUESTOS DE DESIGNACIÓN​
Para ser Secretario General, Tesorero, Asesor Legal, Director de la Convención Nacional o Director de Programas se requiere:
a. Ser Senador de la JCI.
b.- No ser Directivo de la JCI México o de la JCI Internacional

Artículo 29. SUPLENCIA O RENUNCIA DE DIRECTIVO NACIONAL
En caso de renuncia ó remoción de su cargo de un Directivo Nacional electo, será facultad de la Junta Directiva del Senado la de nombrar el suplente correspondiente y en caso de ser asignado será facultad del Presidente Nacional nombrar su suplente.

Artículo 30. REQUISITOS ADICIONALES PARA PRESIDENTE
El candidato a Presidente Nacional, además de lo señalado en el artículo 27, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber sido Directivo Nacional del Senado por 2 años en los últimos 3 años previos a su elección.
b. Haber asistido, un mínimo de tres convenciones nacionales en los últimos 5 años, previas a su elección.

Artículo 31. REUNIONES DE LA DIRECTIVA NACIONAL
La directiva nacional se reunirá al término de la convención nacional, de forma presencial o virtual, para tratar temas relevantes de la asociación, como los informes, el presupuesto anual, los planes y programas a desarrollar y, subsecuentemente cada trimestre, o cuando lo considere necesario el Presidente Nacional.

Artículo 32. PERIODO DE GESTIÓN
El periodo de gestión de la directiva nacional iniciará el 1ro. de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año. El Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidentes de Área durarán en su cargo un año calendario. Los directivos nombrados por el Presidente Nacional podrán ocupar discrecionalmente su puesto en forma consecutiva.

Artículo 33. REELECCIÓN
El Presidente Nacional en funciones no podrá reelegirse para un periodo subsecuente, a menos que no exista otro candidato registrado para este puesto y la asamblea general así lo determine. No se permitirá la reelección de un miembro de la directiva nacional que haya sido electo., salvo que por una situación extraordinaria la asamblea general determine lo contrario.

Artículo 34. CANDIDATO ÚNICO A PRESIDENTE NACIONAL
En caso de haber un solo candidato registrado para el puesto de Presidente Nacional, este podrá ser electo por el voto mayoritario de los miembros plenos en la asamblea general. En caso contrario, se abrirá el registro para nuevos candidatos, siempre y cuando estos reúnan los requisitos que señalan los artículos 27 y 29, en su caso.

Artículo 35. CANDIDATOS NO REGISTRADOS A PUESTOS DE ELECCIÓN.
En caso de no haber candidatos registrados para puestos de elección inclusive al de Presidente Nacional, al inicio de la asamblea general ordinaria, se decretará un receso para permitir el registro de nuevos candidatos, siempre y cuando estos reúnan los requisitos que señala el artículo 27 a excepción del articulo d) del mencionado artículo. Si terminado el receso no hay nuevos candidatos, la asamblea general determinará lo que proceda.

Artículo 36. RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente Nacional tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a. Representar legalmente a la asociación, con poder para conflictos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio que acuerde la asamblea general
b. Presentar querellas o denuncias de carácter penal; otorgar el perdón de ofendido; interponer el juicio de amparo; recibir pagos y a su vez otorgar poderes generales o especiales.
c. Ser el representante del Senado JCI de México ante la Asociación de Senadores JCI de las Américas y el Caribe (ASAC), ante la JCI (Junior Chamber International) y ante la JCI México.
d. Asistir como delegado del Senado JCI de México a la asamblea general ordinaria de la ASAC y representar a la asociación en reuniones virtuales o presenciales de ASAC, en los medios de comunicación y la sociedad en general.
e. Presentar los informes anuales requeridos por la ASAC o la asamblea general de la asociación.
f. Nombrar y remover a los directivos nacionales que ocupen puestos de designación

Artículo 37. RESPONSABILIDADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
a. Suplir la ausencia del Presidente Nacional por renuncia u otros motivos y representarlo en las actividades que él le solicite, con la debida anticipación y por escrito, a través de la Secretaria General.
b. Coordinar el desarrollo y ejecución de los programas de la asociación a nivel nacional.
c. Presentar su informe anual en la asamblea general ordinaria de la asociación.

Artículo 38. RESPONSABILIDADES DE LOS VICEPRESIDENTES DE ÁREA
a. Desempeñar las funciones que el Presidente Nacional y el Vicepresidente Ejecutivo les designen en las áreas de su adscripción.
b. Realizar visitas a los Senadores JCI de su área de adscripción, atender sus solicitudes y organizar las reuniones regionales que autorice el Presidente o la Junta Directiva.
c. Presentar su informe anual en la asamblea general ordinaria de la asociación.

Artículo 39. RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO GENERAL
a. Conducir las comunicaciones oficiales de la asociación con los miembros; con las organizaciones locales, la JCI México y la organización internacional JCI; con otras organizaciones de Senadores JCI a nivel internacional y con la Asociación de Senadores JCI de Las Américas y el Caribe.
b. Llevar los archivos físicos y electrónicos de la asociación y administrar el grupo de WhatsApp oficial de la asociación.
c. Redactar las actas de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; firmarlas en unión del Presidente Nacional y someterlas a la aprobación de la asamblea general, dentro los 30 días siguientes a la fecha de su realización.

d. Convocar las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.
e. Presentar a la asamblea general su informe anual, además de aquellos que le sean requeridos expresamente por la directiva nacional.
f. Actualizar y difundir la lista de correos electrónicos de los miembros de la asociación.
g. Hacer entrega al nuevo Secretario General del acta de la convención nacional, de los archivos físicos o digitales y de la lista actualizada de correos electrónicos del Senado, a más tardar el 20 de enero del año siguiente al de su gestión.

Artículo 40. RESPONSABILIDADES DEL TESORERO
a. Cobrar las cuotas de los miembros y administrar los ingresos de la asociación.
b. Integrar y presentar a la directiva nacional en su primera reunión, el presupuesto anual de la asociación
c. Presentar un informe financiero preliminar a la fecha de la asamblea general ordinaria en la convención nacional.
d. Presentar el informe financiero final y entregar al nuevo Tesorero los fondos remanentes, a más tardar el 20 de enero del año siguiente al de su gestión.
e. Colaborar en la realización de proyectos económicos que autorice la Directiva Nacional para obtener fondos adicionales para financiar las actividades del Senado.

Artículo 41. RESPONSABILIDADES DEL ASESOR LEGAL
a. Determinar la existencia de quórum en las asambleas generales y reuniones de la asociación.
b. Coordinar que las asambleas generales y reuniones de la asociación se desarrollen observando las Reglas de Orden de Robert.
c. Presentar a la asamblea general las propuestas de enmiendas a estatutos que sean procedentes.
d. Desempeñar las funciones que la asamblea general o el Presidente Nacional le designen.

Artículo 42. RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE INMEDIATO ANTERIOR
a. Ser el Consejero de la directiva nacional de la asociación.
b. Presidir el comité de candidaturas en la convención nacional y presentar a la aprobación de la asamblea general su dictamen.
c. Desempeñar las funciones que le designe el Presidente Nacional.

Artículo 43. RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
a. Coordinar los trabajos para la organización de la convención nacional.
b. Promover la asistencia de los miembros a la convención nacional.
c. Coordinar la integración de los programas preliminar y final de la convención nacional.
d. Promover la venta anticipada de carnets de la convención nacional y coordinar con el Tesorero la recepción y entrega de los fondos por este concepto.
e. En su caso, coordinarse con el Director de la convención nacional de la JCI México para una mayor asistencia, siempre que ambas reuniones anuales se realicen en la misma sede y fecha.
f. Presentar un Informe de la convención nacional en la asamblea general ordinaria.
g. Coordinar con el Tesorero la entrega de los fondos remanentes 30 días después de terminar la convención nacional.

Artículo 44. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES DE PROGRAMAS
a. Promover con los miembros los programas y actividades de la asociación y de la ASAC.
b. Desempeñar las funciones que les designe el Presidente Nacional.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINANCIERAS Y DE FISCALIZACIÓN

Artículo 45. PRESUPUESTO ANUAL
El Tesorero deberá preparar un presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la directiva nacional en la primera reunión que esta celebre, así como difundirlo a los miembros de la asociación una vez aprobado.

Artículo 46. GASTOS DEL PRESIDENTE
Los gastos autorizados al Presidente Nacional se limitarán exclusivamente a gastos de transportación área o terrestre como pago de gasolina y peaje en carreteras ó taxis en su caso, para realizar visitas a organizaciones locales de Senadores JCI, conforme a un plan de visitas autorizado por la directiva nacional. De la misma manera, se autorizarán al Presidente Nacional gastos de transportación aérea o terrestre y hospedaje para asistir a la convención nacional. Además, el pago de la inscripción para asistir a los eventos de ASAC.-El pago de estos gastos no incluye alimentos y estará sujeto a que la situación económica de la asociación lo permita y será contra la presentación de comprobantes una vez terminada la asamblea general de la Convención Nacional en la que se presente el informe financiero preliminar que eventualmente será revisado por el Comité Auditor según lo dispone el articulo 47.

Artículo 47. COMITÉ AUDITOR
En la convención nacional se integrará un comité auditor formado por tres Senadores JCI propuestos y aprobados por la asamblea general del año en curso. El comité auditor revisará el informe financiero preliminar y la documentación soporte que presente el Tesorero y hará un dictamen para aprobación de la asamblea general con las recomendaciones que considere factibles.

CAPÍTULO VI
GENERALIDADES

Artículo 48. ACTIVIDADES POLÍTICAS, PARTIDISTAS, RELIGIOSAS O DE OTRA ÍNDOLE
La Asociación no desarrollará actividades de carácter político, partidista, religioso o sectario ni se establecerá ningún tipo de discriminación o de diferencias de carácter racial, económico o de género entre sus miembros.

Artículo 49. REDES SOCIALES
El manejo de las Redes Sociales Digitales oficiales como: Facebook, Instagram, WhatsApp, ú otra, debe ser supervisada por la Directiva del Senado actual, basarse en una evaluación cuidadosa de los objetivos y las necesidades de la organización.-Al final de su año de ejercicio, deberá otorgar las claves de acceso a la nueva directiva para su buen uso, así como conservar las consideraciones éticas y estratégicas de esta herramienta de integración e información de los socios del Senado.

Artículo 50. MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE ESTATUTOS
Uno o varios artículos de los presentes estatutos podrán ser modificados a solicitud de la directiva nacional. De la misma manera, cinco (5) Senadores JCI miembros de la asociación podrán solicitar a la directiva nacional la modificación de uno o varios de los artículos de los estatutos, para lo cual deberán presentar una justificación razonable mediante escrito dirigido al Secretario General y al Asesor Legal. Tanto para la aprobación de las enmiendas a los estatutos, como para la suspensión temporal de los efectos de uno o varios artículos de los estatutos, se requiere el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de los votos emitidos por los miembros plenos con derecho a voto, que asistan a la asamblea general, sea esta presencial o virtual.

Artículo 51. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Para la modificación de los presentes estatutos se requiere:
a. La formación de un comité revisor integrado por tres (3) Senadores JCI propuestos por la directiva nacional, uno de los cuales será el Asesor Legal, quien presidirá dicho comité.
b. El comité revisor deberá realizar una propuesta de modificaciones o enmiendas a uno o varios artículos de los estatutos y la someterla a la consideración de la directiva nacional, teniendo 15 días naturales para recibir sus observaciones y/o recomendaciones.
c. Una vez que la directiva nacional haya emitido sus observaciones y/o recomendaciones, la propuesta de enmiendas del comité revisor será circularizada por el Secretario General a todos los miembros de la asociación, quienes tendrán treinta (30) días naturales para emitir observaciones y/o recomendaciones.
d. Cumplido el plazo de los treinta (30) días naturales, el comité revisor integrará la propuesta final de enmiendas a los estatutos, la cual será remitida nuevamente a los miembros de la asociación para su conocimiento y posteriormente será presentada a la asamblea general para su aprobación.
e. Para la aprobación de la propuesta de modificaciones o enmiendas a los estatutos por parte de la asamblea general, se requiere mayoría de tres cuartas partes (3/4) de los votos totales emitidos. El Asesor Legal determinará el poder votante.
f. Solo podrán votar los miembros plenos de la asociación que estén al corriente del pago de su cuota anual.
g. El proceso de votación podrá hacerse de las siguientes maneras:
* En una asamblea general ordinaria en la convención nacional, sea esta presencial o virtual.
* En una asamblea general extraordinaria convocada por el Secretario General con al menos diez (10) días naturales de anticipación, sea esta presencial o virtual.
h. El Secretario General dará a conocer a los miembros de la asociación el resultado de la votación.
i. La vigencia de la modificación de estatutos iniciará a partir del día siguiente de la fecha de su aprobación.
j. Los estatutos aprobados serán publicados en el sitio web del Senado www.senadojcimexico.org

Dado en la ciudad de Oaxaca, Oax., a los 7 días del mes de Octubre de 2023.

COMITÉ REVISOR DE ESTATUTOS 2023

JOSÉ ENRIQUE TREJO MÁRQUEZ           ​ISMAEL SOTO DOMÍNGUEZ ​                      EDUARDO TREJO RANGEL

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